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Fecha de Publicación: 2023-11-02 12:00:18

¿Qué parte de la herencia es exenta?

¿Qué parte de la herencia es exenta?


La herencia es un tema que toca los asuntos sensibles de la familia y la transferencia de riqueza. En Colombia, comprender qué partes de una herencia están exentas de impuestos es crucial tanto para el benefactor como para el beneficiario. 

El Estatuto Tributario Colombiano, específicamente los artículos 302, 303 y 307, establece la base para determinar la ganancia ocasional de las herencias. El artículo 302 define las ganancias ocasionales para los contribuyentes, que incluyen herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico inter vivos a título gratuito, así como lo que se recibe como porción conyugal.

Valoración de los Bienes Heredados

El artículo 303 describe el método para determinar el valor de los bienes distribuidos entre los herederos. Especifica que el valor de los bienes y derechos para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales será su valor al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o la perfección del acto de donación o acto jurídico inter vivos a título gratuito.

Exenciones en la Herencia

El artículo 307 es particularmente importante ya que determina la parte exenta del valor de los bienes distribuidos entre los herederos. Las exenciones incluyen:

  1. El equivalente a las primeras 7,700 Unidades de Valor Tributario (UVT) del valor de una propiedad de vivienda urbana propiedad del fallecido.

  2. El equivalente a las primeras 7,700 UVT de una propiedad rural propiedad del fallecido, independientemente de si la propiedad se utilizó para vivienda o explotación económica, excluyendo casas o fincas de recreo.

  3. El equivalente a las primeras 3,490 UVT del valor de las asignaciones recibidas por el cónyuge sobreviviente y cada uno de los herederos o legatarios, según sea el caso.

  4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas distintas a los herederos forzosos y/o el cónyuge sobreviviente por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por donaciones y otros actos jurídicos inter vivos a título gratuito, hasta un máximo de 2,290 UVT.

  5. También están exentos los libros, la ropa, los utensilios personales y el mobiliario de la casa del fallecido.

Aplicación Práctica

El Concepto DIAN 049408 del 13 de agosto de 2014 aclara aún más cómo interpretar la exención de 7,700 UVT para una propiedad raíz rural. Esta aclaración es esencial para la correcta aplicación de la ley en la liquidación de la herencia.

Comprender las partes de una herencia que están exentas de impuestos en Colombia requiere una lectura detallada del Estatuto Tributario. Es aconsejable que los herederos y benefactores consulten con un especialista en impuestos para comprender completamente las implicaciones de estas leyes en sus situaciones específicas.

Las leyes de impuestos sobre herencias están diseñadas para proporcionar un sistema justo para la transferencia de riqueza tras la muerte de un individuo. En Colombia, estas leyes reflejan un equilibrio entre contribuir al tesoro público y respetar los derechos de los herederos. Manteniéndose informados y buscando asesoramiento experto, los colombianos pueden manejar los asuntos de herencia con confianza y seguridad legal.

 

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No, existen exenciones. Por ejemplo, los primeros 7,700 UVT del valor de una vivienda urbana o rural del causante están exentos.

Se valúan según su precio al 31 de diciembre del año anterior a la liquidación de la sucesión, con reglas específicas para cada tipo de bien.

Los herederos directos y el cónyuge supérstite pueden recibir hasta 3,490 UVT exentos del valor de la herencia o legado.

Sí, los libros, ropas, utensilios personales y mobiliario de la casa del causante están exentos del impuesto a las ganancias ocasionales.


Exención en Herencia Detalle de la Exención +
Vivienda Urbana Hasta 7,700 UVT del valor de la propiedad urbana del causante están exentos. +
Vivienda Rural Hasta 7,700 UVT del valor de la propiedad rural del causante, excluyendo fincas de recreo. +
Porción Conyugal Hasta 3,490 UVT del valor de la porción conyugal o herencia para el cónyuge supérstite y herederos. +
Bienes y Derechos 20% del valor de bienes y derechos recibidos por herencias y legados, hasta 2,290 UVT máximo. +
Efectos Personales Libros, ropa, utensilios personales y mobiliario de la casa del causante están completamente exentos. +


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