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Fecha de Publicación: 2024-02-14 13:31:39

¿Qué efectos produce la unión marital de hecho?

¿Qué efectos produce la unión marital de hecho?


La unión marital de hecho, conocida comúnmente como unión libre o convivencia, ha adquirido en Colombia un reconocimiento legal significativo, equiparándose en muchos aspectos al matrimonio tradicional. Este reconocimiento se ha fortalecido a través de diversas normativas y sentencias judiciales, que han buscado otorgar protección a las parejas que, sin formalizar su relación mediante el matrimonio, conviven y comparten un proyecto de vida común. En este artículo, exploraremos los efectos jurídicos que produce la unión marital de hecho en el derecho de familia colombiano, basándonos en la legislación vigente y en la jurisprudencia relevante.

Marco Legal y Reconocimiento

La Ley 54 de 1990 fue pionera en Colombia al reconocer la unión marital de hecho, estableciendo un marco legal para las parejas que conviven sin estar casadas. Esta ley define la unión marital de hecho como la formada entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Posteriormente, la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoció la familia como núcleo fundamental de la sociedad, incluyendo aquellas familias formadas a través de la unión libre.

Efectos Civiles y Patrimoniales

Los efectos de la unión marital de hecho son similares a los del matrimonio en varios aspectos, especialmente en lo que respecta a los derechos y obligaciones civiles y patrimoniales entre los compañeros permanentes. Entre los efectos más significativos se encuentran:

  1. Sociedad Patrimonial: Al igual que en el matrimonio, se presume la existencia de una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes después de dos años de convivencia continua. Esto implica que los bienes adquiridos durante la unión se consideran propiedad común y deben ser divididos equitativamente en caso de separación.

  2. Derechos Sucesorales: Los compañeros permanentes tienen derechos sucesorales similares a los de los cónyuges en un matrimonio. En caso de fallecimiento de uno de los compañeros, el sobreviviente tiene derecho a heredar en igualdad de condiciones con los hijos y otros familiares del fallecido.

  3. Protección de la Vivienda Familiar y Alimentos: La ley protege la vivienda familiar y garantiza el derecho a recibir alimentos para el compañero permanente y los hijos menores de edad, asegurando su bienestar y estabilidad económica.

Procedimientos Legales para su Reconocimiento

Para que la unión marital de hecho sea reconocida legalmente y se puedan ejercer los derechos derivados de ella, los compañeros pueden declarar su unión mediante escritura pública ante notario o a través de un proceso judicial. Este reconocimiento es fundamental para acceder a los efectos legales mencionados anteriormente.

Desafíos y Consideraciones Futuras

A pesar de los avances legislativos y judiciales, las parejas en unión marital de hecho enfrentan desafíos, especialmente en lo que respecta al reconocimiento y ejercicio de sus derechos. La falta de formalización de estas uniones puede generar incertidumbre jurídica en situaciones de separación o fallecimiento de uno de los compañeros. Por ello, es crucial que las parejas conozcan sus derechos y los mecanismos disponibles para su protección legal.

Conclusión

La unión marital de hecho en Colombia ha evolucionado significativamente, otorgando a las parejas que optan por esta forma de convivencia derechos y obligaciones similares a los del matrimonio. Sin embargo, es esencial que estas parejas tomen medidas para formalizar legalmente su unión y proteger sus derechos. El derecho de familia colombiano continúa adaptándose a las realidades sociales, buscando garantizar la protección y el bienestar de todas las formas de familia.

 

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Es una relación estable y monógama entre dos personas que conviven como pareja sin estar casadas, reconocida legalmente en Colombia con efectos similares al matrimonio.

Se puede legalizar mediante escritura pública ante notario o por sentencia judicial, tras demostrar una convivencia mínima de dos años.

Sí, en caso de fallecimiento de uno de los compañeros, el sobreviviente tiene derechos sucesorales similares a los de un cónyuge casado, compartiendo la herencia con hijos y otros familiares.

Se presume la existencia de una sociedad patrimonial después de dos años de convivencia, donde los bienes adquiridos se consideran comunes y deben ser divididos equitativamente en caso de separación.


Aspecto Legal Descripción Breve +
Reconocimiento Legal La unión marital de hecho es reconocida en Colombia desde la Ley 54 de 1990, otorgando efectos civiles similares al matrimonio. +
Sociedad Patrimonial Se forma automáticamente después de dos años de convivencia, implicando que los bienes adquiridos son propiedad común. +
Derechos Sucesorales Los compañeros permanentes tienen derecho a heredar en igualdad de condiciones con los hijos y otros familiares del fallecido. +
Protección de la Vivienda Familiar La ley protege la vivienda familiar como un bien inalienable y no embargable, asegurando el bienestar de la familia. +
Derecho a Alimentos Obligación de proveer sustento económico al compañero permanente y a los hijos menores de edad, garantizando su bienestar. +


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