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La conciliación en el juicio de inasistencia alimentaria


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Fecha de Publicación: 2024-09-12 13:43:08

La conciliación en el juicio de inasistencia alimentaria

La conciliación en el juicio de inasistencia alimentaria


La conciliación en el juicio de inasistencia alimentaria es una alternativa válida dentro del derecho penal y familiar en Colombia, que permite a las partes resolver de manera amistosa los conflictos relacionados con el incumplimiento de la obligación alimentaria. Este proceso busca evitar la imposición de sanciones penales, al tiempo que garantiza la protección de los derechos de los beneficiarios de alimentos, como los hijos menores de edad o las parejas dependientes económicamente.

¿Qué es el delito de inasistencia alimentaria?

En Colombia, la inasistencia alimentaria está tipificada en el artículo 233 del Código Penal, el cual establece que quien incumpla con el deber de proporcionar alimentos a aquellos a quienes la ley reconoce este derecho, incurre en una sanción penal que puede incluir la prisión. Los alimentos incluyen todo lo necesario para el sustento de una persona, como alimentación, educación, vestimenta, vivienda, salud y recreación, según el Código de Infancia y Adolescencia (artículo 24). Es importante resaltar que la inasistencia alimentaria afecta a varios sujetos, principalmente los hijos, pero también puede incluir a los padres, abuelos, hermanos o la pareja (sea del mismo o distinto sexo), siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

Para que se configure el delito de inasistencia alimentaria, deben cumplirse ciertos requisitos, tales como la existencia de una relación de parentesco o vínculo legal entre el alimentante (la persona obligada a pagar) y el alimentado (la persona que tiene derecho a recibir los alimentos), el incumplimiento de la obligación sin una justificación válida, y la demostración de que el alimentante tiene la capacidad económica para cumplir con dicha obligación.

¿Es posible la conciliación en casos de inasistencia alimentaria?

Sí, la conciliación es posible y está contemplada en el marco del proceso penal por inasistencia alimentaria. Este mecanismo es una herramienta eficaz para la descongestión judicial y permite que las partes lleguen a un acuerdo, evitando de esta manera la continuación del proceso penal.

Cuando una denuncia por inasistencia alimentaria es interpuesta, las partes pueden optar por llegar a una conciliación en diferentes escenarios: la Comisaría de Familia, la Fiscalía, un centro de conciliación, o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el caso de menores de edad. La conciliación extrajudicial en derecho es voluntaria, lo que significa que ambas partes deben estar dispuestas a resolver el conflicto de esta manera. Durante este proceso, se puede fijar una nueva cuota alimentaria o ratificar la cuota previamente pactada.

El conciliador actúa como mediador y avala el acuerdo alcanzado por las partes, dándole validez legal y ejecutoria a futuro. Si alguna de las partes incumple el acuerdo conciliado, se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos para exigir el cumplimiento de la obligación, o bien, se puede proceder a la modificación de la cuota alimentaria si han cambiado las circunstancias económicas del alimentante.

Conciliación como alternativa a la denuncia penal

La conciliación es vista como una alternativa efectiva y menos gravosa en comparación con la vía penal, ya que permite a las partes llegar a un acuerdo sin necesidad de imponer sanciones penales severas, como la prisión. Sin embargo, es importante destacar que no todos los casos pueden ser resueltos mediante la conciliación. Por ejemplo, si se comprueba que el incumplimiento de la obligación alimentaria fue injustificado y persistente, el proceso penal puede continuar, y el responsable podría enfrentarse a las consecuencias legales correspondientes.

Además, la conciliación puede ser utilizada no solo como una forma de resolver conflictos, sino también como un mecanismo preventivo. Las partes pueden acudir a un conciliador antes de que la situación de incumplimiento se agrave y escale a un proceso penal. Este enfoque proactivo puede evitar tensiones innecesarias y proteger los intereses de los alimentados, en especial de los menores de edad, quienes son los más vulnerables en estos casos.

Procedimiento de la conciliación en el juicio de inasistencia alimentaria

El proceso de conciliación en el juicio de inasistencia alimentaria sigue unos pasos claramente establecidos:

  1. Presentación de la denuncia: Inicialmente, la parte afectada presenta una denuncia por inasistencia alimentaria. Esto puede ocurrir ante la Fiscalía, la Comisaría de Familia, o un centro de conciliación autorizado.

  2. Citación a conciliación: Una vez recibida la denuncia, se cita a ambas partes a una audiencia de conciliación. En esta instancia, un conciliador actuará como intermediario, buscando que las partes lleguen a un acuerdo en cuanto al monto y condiciones de la obligación alimentaria.

  3. Acuerdo conciliatorio: Si las partes logran llegar a un acuerdo, el conciliador formaliza dicho acuerdo en un acta de conciliación. Este documento tiene la misma validez que una sentencia judicial y puede ser exigido en caso de incumplimiento.

  4. Cumplimiento del acuerdo: Una vez firmado el acuerdo, el alimentante debe cumplir con la cuota alimentaria pactada. Si no lo hace, el alimentado o su representante legal puede iniciar un proceso ejecutivo para exigir el cumplimiento.

  5. Archivo de la denuncia: En el momento en que se llega a una conciliación, el proceso penal es archivado, ya que se considera que las partes han resuelto su conflicto de manera amistosa.

Ventajas de la conciliación en el juicio de inasistencia alimentaria

La conciliación ofrece múltiples ventajas en el contexto de la inasistencia alimentaria:

La conciliación en el juicio de inasistencia alimentaria es una herramienta legal eficiente y humana que permite resolver conflictos familiares sin recurrir a medidas punitivas extremas. Este proceso, regulado en el derecho penal y familiar colombiano, no solo protege los derechos de los alimentados, sino que también promueve la resolución pacífica de los conflictos, con beneficios tanto para el alimentante como para el alimentado.

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Sí, las partes pueden llegar a un acuerdo para resolver el conflicto y evitar el proceso penal.

Se puede iniciar un proceso ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria.

En la Comisaría de Familia, Fiscalía, centros de conciliación, o el ICBF si hay menores involucrados.

Sí, al llegar a un acuerdo conciliatorio, se archiva el proceso penal y se evitan sanciones como la prisión.


Aspecto Descripción +
Definición del delito de inasistencia alimentaria Incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, sancionado por el Código Penal colombiano (artículo 233). +
Partes que pueden conciliar Padre, madre, abuelos, hijos, cónyuges, compañeros permanentes (parejas heterosexuales o del mismo sexo). +
Instituciones donde se puede conciliar Comisaría de Familia, Fiscalía, Centros de Conciliación, ICBF (cuando involucra a menores de edad). +
Efectos de la conciliación La conciliación pone fin al proceso penal, archivando la denuncia, y se establece una nueva cuota alimentaria o se ratifica la existente. +


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