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Impugnación de la legitimación de los hijos nacidos fuera del matrimonio


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

Impugnación de la legitimación de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Impugnación de la legitimación de los hijos nacidos fuera del matrimonio


La legitimación de los hijos nacidos fuera del matrimonio es un tema de gran relevancia en el derecho de familia. Este artículo explora el proceso de impugnación de la legitimación de estos hijos, proporcionando un análisis detallado de las leyes y sentencias relevantes.

Impugnación de la Legitimación: Un Desafío Legal

La impugnación de la legitimación de los hijos legitimados nacidos fuera del matrimonio es un proceso legal complejo. El término para la impugnación no puede comenzar desde el conocimiento de la paternidad, ya que esto haría ineficaz la acción. En su lugar, se deben contar los 140 días desde que la persona que va a impugnar se enteró de que el legitimado no es el padre.

El Artículo 219 y el Artículo 248 del Código Civil

El artículo 219 del código civil, modificado por la ley 1060 del 2006, permite a los herederos impugnar la paternidad o la maternidad desde el momento en que conocieron del fallecimiento del padre o la madre, o desde el momento que conocieron del nacimiento del hijo. Sin embargo, este derecho cesa si el padre o la madre reconocieron expresamente al hijo como suyo en su testamento o en un instrumento público.

Por otro lado, el artículo 248 del código civil, también modificado por la ley 1060 del 2006, establece causales especiales de impugnación de la paternidad. Según este artículo, no serán oídos contra la paternidad sino los que prueben de un interés actual en ello y los ascendientes de quienes se crean con derecho durante los 140 días desde que tuvieron conocimiento de la paternidad.

La Sentencia SC069 del 22 de Enero del 2019

La Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC069 del 28 de enero del 2019 señaló que aunque estábamos acostumbrados a concatenar el artículo 248 y el artículo 219 del código civil en estos eventos, no podía computarse de esa forma. En conclusión, frente al hijo legitimado, aunque existen dos artículos que son el artículo 19 y 248, la corte en la sentencia SC069 del 22 de enero del 2019 señaló que debemos acudir es al artículo 248 y no al artículo 219.

La impugnación de la legitimación de los hijos legitimados nacidos fuera del matrimonio es un tema de gran relevancia en el derecho de familia. A través de un análisis detallado de los artículos 219 y 248 del código civil, así como de la sentencia SC069 del 22 de enero del 2019, este artículo ha explorado este proceso legal complejo. Es esencial que los profesionales del derecho estén al tanto de estas regulaciones y sentencias para poder asesorar adecuadamente a sus clientes en estos asuntos.

 

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Es un proceso legal que permite cuestionar la paternidad de un hijo legitimado nacido fuera del matrimonio. Se cuenta con 140 días desde que la persona que va a impugnar se entera de que el legitimado no es el padre.

Según este artículo, los herederos pueden impugnar la paternidad o maternidad desde que conocen del fallecimiento del padre o madre, o desde que conocen del nacimiento del hijo.

Este artículo establece causales especiales de impugnación de la paternidad, permitiendo la impugnación probando que el hijo no ha podido tener por padre al que pasa por tal.

Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia señala que, frente al hijo legitimado, aunque existen dos artículos que son el artículo 19 y 248, se debe acudir al artículo 248 y no al artículo 219 para la impugnación de la legitimación.


Tema Descripción +
Impugnación de la legitimación Es un proceso legal que permite cuestionar la paternidad de un hijo legitimado nacido fuera del matrimonio. Se cuenta con 140 días desde que la persona que va a impugnar se entera de que el legitimado no es el padre. +
Artículo 219 del Código Civil Este artículo permite a los herederos impugnar la paternidad o maternidad desde que conocen del fallecimiento del padre o madre, o desde que conocen del nacimiento del hijo. +
Artículo 248 del Código Civil Este artículo establece causales especiales de impugnación de la paternidad, permitiendo la impugnación probando que el hijo no ha podido tener por padre al que pasa por tal. +
Sentencia SC069 del 22 de enero del 2019 Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia señala que, frente al hijo legitimado, aunque existen dos artículos que son el artículo 19 y 248, se debe acudir al artículo 248 y no al artículo 219 para la impugnación de la legitimación. +


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