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El plazo de prescripción en las cuotas alimentarias


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

El plazo de prescripción en las cuotas alimentarias

El plazo de prescripción en las cuotas alimentarias


La prescripción de las cuotas alimentarias en Colombia representa un tema de gran importancia en el ámbito del derecho de familia. Este aspecto, que concierne directamente a la seguridad y bienestar de los beneficiarios de las pensiones alimenticias, se encuentra regulado por normativas específicas que establecen los límites y condiciones bajo los cuales las cuotas alimentarias pueden ser exigidas o consideradas como prescritas.

El Código Civil colombiano hace una distinción crucial entre el derecho a solicitar alimentos y las pensiones alimentarias propiamente dichas. Mientras el derecho a demandar alimentos se considera imprescriptible, es decir, no tiene un plazo fijo para ser ejercido, las pensiones alimenticias ya causadas sí pueden prescribir, es decir, perder su exigibilidad después de un cierto período si no se han reclamado.

Derecho a Pedir Alimentos vs. Pensiones Alimenticias

La legislación colombiana, a través del artículo 426 del Código Civil, establece que las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse o compensarse. Además, el derecho de demandarlas puede transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse. Sin embargo, es fundamental entender que, mientras el derecho a pedir alimentos permanece intacto a través del tiempo, las pensiones alimenticias causadas están sujetas a la prescripción.

La Prescripción de las Cuotas Alimentarias

En lo que respecta a las pensiones alimenticias atrasadas, la normativa permite alegar la prescripción extintiva, lo que significa que después de un cierto período, el deudor puede invocar la prescripción para no cumplir con el pago de dichas cuotas. Esta posibilidad también estaba presente en el ya derogado artículo 159 del Código del Menor y se mantiene en el artículo 133 del Código de la Infancia y de la Adolescencia.

Jurisprudencia y Cambios en la Interpretación Legal

La jurisprudencia colombiana ha abordado el tema de la prescripción en las cuotas alimentarias, brindando claridad sobre su aplicación. En un principio, se consideraba que no se podía alegar la prescripción extintiva en el cobro de cuotas alimentarias causadas. Sin embargo, la postura ha evolucionado, y la Corte Suprema de Justicia, en sus sentencias, ha establecido que, independientemente del origen del título ejecutivo de alimentos, es posible proponer excepciones de mérito diferentes al pago de la obligación.

El Tiempo de Prescripción

El artículo 2536 del Código Civil señala que la acción ejecutiva prescribe en cinco años. Esto significa que, después de este período, si no se ha ejercido la acción para reclamar las cuotas alimentarias, el deudor puede invocar la prescripción para no efectuar el pago. Sin embargo, es crucial destacar que esta prescripción se suspende en favor de ciertas personas, como los menores de edad, según lo estipula el artículo 2530 del mismo código.

Suspensión de la Prescripción en Favor de Menores

La prescripción se suspende cuando el beneficiario de la pensión alimentaria es menor de edad. Esto implica que el plazo prescriptivo se detiene y solo se reanudará una vez el menor alcance la mayoría de edad, sin que este período de suspensión pueda exceder los 10 años. Esta disposición busca proteger los intereses de los menores, asegurando que sus derechos alimentarios no se vean afectados por el transcurso del tiempo.

 

La prescripción de las cuotas alimentarias en Colombia es un mecanismo que busca equilibrar los derechos y responsabilidades en las relaciones familiares. Si bien el derecho a solicitar alimentos es imprescriptible, las cuotas alimentarias atrasadas están sujetas a un plazo de prescripción, salvo en casos excepcionales como el de los menores de edad, donde se prioriza su protección y bienestar. Entender estos matices es crucial para garantizar la justicia y equidad en el ámbito del derecho de familia colombiano.

 

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La prescripción de las cuotas alimentarias en Colombia es un mecanismo legal que establece un plazo después del cual no se pueden exigir las cuotas alimenticias atrasadas, salvo que se trate del derecho a pedir alimentos, el cual es imprescriptible.

El plazo de prescripción para las cuotas alimentarias en Colombia es de cinco años, según el artículo 2536 del Código Civil, tras el cual el deudor puede invocar la prescripción para no pagar las cuotas atrasadas.

Sí, la prescripción se puede suspender en favor de ciertos sujetos, como los menores de edad, donde el plazo de prescripción se detiene hasta que el menor alcanza la mayoría de edad, sin exceder un término máximo de 10 años.

Según la jurisprudencia reciente, en cualquier proceso ejecutivo de alimentos en Colombia, independientemente del origen del título ejecutivo, se pueden proponer excepciones de mérito diferentes al pago, incluyendo la prescripción extintiva de las cuotas


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Prescripción de cuotas alimentarias Tras cinco años sin reclamar las cuotas alimenticias atrasadas, el deudor puede invocar la prescripción para no realizar el pago, según el artículo 2536 del Código Civil colombiano. +
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Yojan Gamboa 2024-02-28

Buenas tardes un favor trabajé con una empresa 4 años con contrato laboral por 3 meses inferior a un año y no me líquido anual y no hizo cambios en la modalidad del contrato solo le dieron manejo con preavisos y continúe así por 4 años es legal todo ese tiempo con el mismo primer y único contrato para terminar la relación laboral? Con preaviso?



Integrity Legal 2024-06-05

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