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El delito de inasistencia alimentaria


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Fecha de Publicación: 2024-09-12 11:54:40

El delito de inasistencia alimentaria

El delito de inasistencia alimentaria


La inasistencia alimentaria es un delito tipificado en el Código Penal Colombiano, específicamente en el artículo 233, que busca proteger el derecho fundamental de los niños, ascendientes, cónyuges y otros familiares a recibir los alimentos que por ley les corresponden. Este delito se refiere a la omisión de proveer los recursos necesarios para la subsistencia de aquellas personas a quienes la ley otorga el derecho a ser mantenidos.

¿En qué consiste el delito de inasistencia alimentaria?

El artículo 233 del Código Penal establece que incurrirá en el delito de inasistencia alimentaria quien, sin justa causa, se sustraiga de la prestación de los alimentos legalmente debidos a sus descendientes, ascendientes, adoptantes, cónyuge o compañero/a permanente. Este delito es considerado de peligro, lo que significa que no es necesario que se demuestre un daño concreto, sino solo la probabilidad de que dicho daño ocurra .

Para que el delito sea tipificable, es necesario demostrar dos elementos principales:

  1. La cualificación de los sujetos: Esto implica que el sujeto pasivo (quien debe recibir los alimentos) y el sujeto activo (quien está obligado a proveerlos) deben estar ligados por una relación filial, de parentesco o convivencia.

  2. La conducta dolosa: Es decir, la omisión debe ser intencionada y sin una causa justificable que exima de responsabilidad al alimentante .

¿Cómo se determina la capacidad económica del alimentante?

Uno de los elementos más importantes en este delito es la capacidad económica del obligado. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la carencia de recursos económicos puede ser una justa causa que exonera de responsabilidad al procesado, pero esta debe estar debidamente acreditada. Si el obligado demuestra que carece de los recursos para cumplir con su deber alimentario, no podrá ser sancionado penalmente .

Por otro lado, si el alimentante tiene bienes inmuebles o una fuente de ingresos, se asume que tiene la capacidad económica para cumplir con su obligación. En estos casos, se le exige que convierta sus bienes en dinero para garantizar la manutención de los beneficiarios. No hacerlo constituye una falta grave que puede llevar a una condena .

¿Cuáles son las penas por inasistencia alimentaria?

Las penas por inasistencia alimentaria en Colombia varían dependiendo de las circunstancias del caso. Según el Código Penal, quien sea encontrado culpable puede enfrentar una pena privativa de la libertad de hasta tres años y multas equivalentes a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) .

Además, se pueden imponer penas accesorias, como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo período de la condena principal. En algunos casos, como cuando la víctima es un menor de edad, no se concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena si no se ha demostrado el cumplimiento, aunque sea parcial, de la obligación .

¿Qué pasa si el alimentante se justifica?

Existen situaciones en las que la conducta del alimentante puede estar justificada. La Corte Constitucional ha sido clara en afirmar que nadie puede ser obligado a proporcionar algo que no tiene, pero esta incapacidad debe estar plenamente demostrada y no puede ser simplemente una excusa .

Si se comprueba que el alimentante ha hecho todo lo posible por cumplir con su obligación, pero las circunstancias económicas no se lo permiten, entonces puede ser eximido de responsabilidad penal . Sin embargo, si el alimentante posee bienes o una fuente de ingresos y no los utiliza para cumplir con sus obligaciones, se considera que está actuando de manera dolosa y su conducta será sancionada.

La importancia del bienestar familiar

El delito de inasistencia alimentaria va más allá de una simple obligación financiera. La familia es uno de los pilares fundamentales de la sociedad, y garantizar la manutención de los miembros que dependen de otros es vital para su desarrollo y bienestar. Las leyes colombianas buscan proteger estos derechos, asegurando que los niños, ascendientes, cónyuges y otros familiares no se vean desprotegidos ante la negligencia de quienes tienen la responsabilidad de su sustento .

El delito de inasistencia alimentaria en Colombia es una herramienta fundamental para garantizar el bienestar de aquellos que dependen de otros para su manutención. Si bien existen justificaciones válidas, la ley es clara en que la omisión de esta obligación, cuando se tiene la capacidad económica para cumplirla, es sancionable penalmente.

Si estás enfrentando una situación relacionada con la inasistencia alimentaria o tienes dudas sobre tus derechos y obligaciones, te invitamos a contactar a nuestros abogados expertos en derecho penal y familiar. En nuestro bufete, te brindaremos la asesoría que necesitas para proteger tus derechos y los de tu familia.

 

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Es cuando una persona no cumple con la obligación de proveer alimentos legalmente debidos a sus familiares.

Pueden hacerlo descendientes, ascendientes, cónyuge, compañero/a permanente, adoptantes o adoptivos.

Hasta 3 años de prisión y multas de 20 SMLMV, con inhabilitación de derechos públicos.

Sí, si el alimentante demuestra incapacidad económica real y comprobada.


Aspecto Descripción +
Sujetos involucrados Obligado (alimentante) y beneficiarios (descendientes, ascendientes, cónyuge, compañero/a permanente, adoptantes o adoptivos). +
Elementos del delito Obligación alimentaria, incumplimiento de la misma, y ausencia de una justificación válida por parte del obligado. +
Penas principales Hasta 3 años de prisión y multas de 20 SMLMV. +
Penas accesorias Inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el tiempo de la condena. +
Exoneración de responsabilidad Se admite si el alimentante demuestra una incapacidad económica real y no intencionada para cumplir con su obligación. +
Protección de los derechos El objetivo principal es garantizar la manutención de los familiares dependientes, especialmente los menores de edad, para su desarrollo y bienestar. +


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