Demanda jurisdicción voluntaria adopción mayor de edad
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Demanda jurisdicción voluntaria adopción mayor de edad
En Colombia, la adopción de personas mayores de edad está regulada por el artículo 69 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Esta normativa establece que un adulto puede ser adoptado cuando el adoptante haya tenido su cuidado personal y haya convivido con él bajo el mismo techo por al menos dos años antes de que el adoptado cumpliera los 18 años. En tales casos, la adopción procede por el solo consentimiento entre el adoptante y el adoptado, y el proceso se adelanta ante un Juez de Familia.
Requisitos para la Adopción de un Mayor de Edad
Para llevar a cabo este proceso, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
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Cuidado y convivencia: El adoptante debe haber tenido bajo su cuidado personal al adoptado y haber convivido con él por al menos dos años antes de que este alcanzara la mayoría de edad.
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Consentimiento mutuo: Tanto el adoptante como el adoptado deben expresar su consentimiento libre y voluntario para la adopción.
Procedimiento Legal
El proceso de adopción de un mayor de edad se tramita mediante una demanda de jurisdicción voluntaria ante un Juez de Familia. A continuación, se detallan los pasos a seguir:
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Presentación de la demanda: El adoptante, a través de un abogado con tarjeta profesional vigente, debe presentar una demanda de adopción ante el Juez de Familia competente.
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Documentación requerida: Es fundamental adjuntar a la demanda los siguientes documentos:
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Registros civiles de nacimiento del adoptante y del adoptado.
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Pruebas que acrediten la convivencia y el cuidado personal durante el período establecido.
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Certificados de antecedentes penales o policivos de los involucrados.
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Intervención de autoridades: El Defensor de Familia adscrito al juzgado y, eventualmente, el agente del Ministerio Público, participarán en el proceso para garantizar que se cumplan los requisitos legales y se protejan los derechos de las partes involucradas.
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Audiencia y decisión judicial: El juez programará una audiencia para escuchar a las partes y evaluar las pruebas presentadas. Si se cumplen todos los requisitos legales, el juez emitirá una sentencia aprobando la adopción.
Efectos Legales de la Adopción
Una vez decretada la adopción, se establecen los siguientes efectos jurídicos:
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Relación paterno-filial: Se crea un vínculo legal entre el adoptante y el adoptado, otorgándoles los derechos y obligaciones propios de una relación padre-hijo.
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Parentesco civil: Se establece un parentesco civil entre el adoptado y los familiares del adoptante, extendiéndose en todas las líneas y grados.
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Cambio de apellidos: El adoptado llevará los apellidos del adoptante, según lo determinen las partes y el juez.
Es importante destacar que, aunque el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la autoridad central en materia de adopciones en Colombia, su regulación se aplica principalmente en casos de adopción de menores de edad. En el caso de adopciones de mayores de edad, el proceso se realiza directamente ante el Juez de Familia competente.
Para asegurar el éxito en el proceso de adopción de un mayor de edad, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia, quien guiará a las partes a través de cada etapa del procedimiento legal.
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Adopción de mayor de edad 2025
Demanda jurisdicción voluntaria adopción mayor de edad
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Aspecto | Descripción | + |
Requisito de convivencia | El adoptante debe haber convivido con el adoptado al menos 2 años antes de su mayoría de edad. | + |
Autoridad competente | Juez de Familia. | + |
Tipo de proceso | Jurisdicción voluntaria. | + |
Consentimiento necesario | Debe ser otorgado tanto por el adoptante como por el adoptado. | + |
Documentos requeridos | Registro civil de nacimiento, pruebas de convivencia, certificados judiciales, entre otros. | + |