¿Cuándo no conceden custodia compartida?
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¿Cuándo no conceden custodia compartida?
La custodia compartida es un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho de familia colombiano. Se refiere a un acuerdo que los progenitores deben establecer cuando se separan para resolver la situación de los hijos que tienen en común. Aunque en Colombia no existe una regulación explícita sobre la custodia compartida, se han propuesto legislaciones en diversas ocasiones (2008, 2011 y 2014), pero hasta el momento no han dado los resultados esperados.
Regulaciones que influyen en la custodia compartida
A pesar de la falta de una regulación específica para la custodia compartida en Colombia, existen diversas regulaciones que deben tenerse en cuenta al abordar este tema, todas ellas enfocadas en el interés superior del menor.
En primer lugar, el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que siempre se debe priorizar el bienestar del niño en todas las decisiones que tomen las instituciones públicas y privadas respecto a ellos. Esto significa que, independientemente de los acuerdos entre los padres, el principal enfoque debe ser el cuidado y la protección de los hijos.
Además, la Constitución Política Colombiana, en su artículo 44, reconoce que los niños tienen derechos fundamentales, entre los cuales se encuentran el derecho al cuidado y al amor. Esto refuerza la importancia de velar por el bienestar emocional y físico de los menores en situaciones de custodia compartida.
El Código de la Infancia y la Adolescencia también establece que los menores tienen derecho a crecer en una familia que les proporcione lo que necesitan y garantice condiciones dignas, cumpliendo así con sus derechos. Estas regulaciones enfatizan la responsabilidad de los padres y la sociedad en general de proteger y cuidar a los niños.
La perspectiva de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional de Colombia ha jugado un papel crucial en la interpretación de la custodia compartida. Ha afirmado que el "interés superior del menor" no es un concepto abstracto, sino que debe considerar las circunstancias individuales y únicas de cada niño. Esto significa que no puede haber reglas generales de aplicación mecánica, ya que cada caso es diferente.
En consecuencia, aunque la legislación sobre custodia compartida en Colombia es limitada, la Corte Constitucional ha establecido cuatro condiciones básicas que deben cumplirse en este tipo de situaciones:
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Protección real del menor: Se debe considerar la situación particular del niño y lo que cada uno de los padres puede ofrecerle al compartir la custodia. El bienestar del niño debe ser la prioridad.
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Prioridad de los derechos del niño: La protección del niño no depende de los deseos de los funcionarios o de los propios padres. Los derechos del niño siempre deben ser la máxima prioridad.
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Garantía de protección: En situaciones de conflicto de intereses entre los padres, los funcionarios deben asegurarse de que se proteja adecuadamente al menor.
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Beneficio jurídico: La custodia compartida debe demostrar que beneficia el desarrollo libre de la personalidad del niño. Debe ser en su interés y contribuir a su bienestar.
Aunque en Colombia no existe una regulación específica de la custodia compartida, el sistema legal está enfocado en proteger el interés superior del menor. Las regulaciones nacionales e internacionales, junto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, establecen condiciones y principios que deben cumplirse para que se conceda la custodia compartida. Siempre se debe velar por el bienestar y los derechos de los niños en cualquier proceso relacionado con la custodia compartida.
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Enfoque principal | El enfoque principal en casos de custodia compartida es garantizar el bienestar y los derechos de los menores. | + |
Perspectiva de la Corte Constitucional | La Corte Constitucional enfatiza la importancia de considerar las circunstancias individuales de cada niño. | + |
Condiciones básicas para conceder la custodia compartida | Se deben proteger los derechos del menor, resolver conflictos de intereses y demostrar beneficio jurídico para el niño. | + |