¿Cuándo entra en vigencia el divorcio libre en Colombia?
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¿Cuándo entra en vigencia el divorcio libre en Colombia?
El 27 de diciembre de 2024, Colombia implementó la Ley 2442, que introdujo el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. Esta normativa permite que uno de los cónyuges solicite el divorcio sin necesidad de invocar causales específicas o contar con el consentimiento del otro.
Procedimiento del Divorcio por Voluntad Unilateral
Para iniciar este proceso, el cónyuge interesado debe presentar una demanda de divorcio acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de la disolución matrimonial. Esta propuesta debe abordar aspectos como:
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Obligaciones alimentarias entre los cónyuges.
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Liquidación de la sociedad conyugal.
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Si existen hijos menores de edad, se deben incluir disposiciones sobre su crianza, educación, custodia, régimen de visitas y obligaciones alimentarias, siempre primando el interés superior del menor.
El cónyuge demandado puede oponerse al contenido de la propuesta inicial, presentando una alternativa distinta. El juez, al revisar las propuestas, tiene la facultad de intervenir de oficio para garantizar que se cumplan las obligaciones alimentarias y se protejan los derechos de las partes involucradas, especialmente cuando hay menores de por medio.
Consideraciones Adicionales
Es importante destacar que, aunque la ley permite el divorcio por voluntad unilateral, el proceso judicial puede variar en duración dependiendo de la complejidad de cada caso y de la disposición de las partes para llegar a acuerdos sobre los términos del divorcio.
En conclusión, desde la entrada en vigencia de la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, cualquier cónyuge en Colombia puede solicitar el divorcio de manera unilateral, facilitando así la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad de alegar causales específicas o contar con el consentimiento del otro cónyuge.
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Aspecto | Descripción | + |
Entrada en vigencia | La Ley 2442 de 2024 permite el divorcio unilateral desde el 27 de diciembre de 2024. | + |
Causales requeridas | No se requiere justificar ninguna causal; basta con la voluntad de uno de los cónyuges. | + |
Requisitos | Presentar una demanda con una propuesta sobre alimentos, custodia, régimen de visitas y liquidación de bienes. | + |
Oposición del cónyuge | No puede impedir el divorcio, pero sí proponer una regulación distinta de los efectos del mismo. | + |
Intervención del juez | El juez evaluará las propuestas y podrá modificarlas para garantizar derechos, especialmente de los hijos menores. | + |