¿Cuáles son los hechos que no deben ser probados?
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¿Cuáles son los hechos que no deben ser probados?
En el ámbito jurídico colombiano, se dice que "lo notorio no se prueba", lo que significa que hay ciertos hechos que, por su evidencia o aceptación general, no requieren ser probados en un juicio. En el derecho de familia, existen hechos que se consideran notorios o admitidos por su naturaleza y no requieren prueba. A continuación, presentamos un análisis detallado de estos hechos en el contexto del derecho de familia colombiano, optimizado para SEO.
1. Hechos Notorios y Aceptados
El principio general es que todo hecho que se alega en juicio debe ser probado. Sin embargo, hay hechos cuya notoriedad o evidencia hace innecesario su demostración. En el derecho de familia colombiano, se consideran hechos notorios:
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Las normas y leyes de conocimiento común.
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Eventos ampliamente cubiertos por los medios de comunicación.
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Tradiciones y costumbres familiares arraigadas en la sociedad colombiana.
2. Presunciones Legales
En muchos casos, el derecho de familia colombiano establece presunciones legales que eximen de la necesidad de prueba. Por ejemplo:
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En asuntos de filiación, se presume que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a la disolución del mismo, tiene como padres a los cónyuges.
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La posesión constante de estado de hijo es una presunción sobre la filiación cuando concurren tres elementos: trato dado por el supuesto padre, nombre y relaciones familiares.
3. Hechos Admitidos
Cuando una parte reconoce un hecho o no lo controvierte durante el proceso judicial, ese hecho se considera admitido y, por tanto, no requiere prueba. En asuntos familiares, es común que se admitan hechos relacionados con:
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La convivencia marital o de pareja.
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El reconocimiento voluntario de un hijo.
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Acuerdos previos entre las partes sobre asuntos como la custodia o la división de bienes.
4. Actos Jurídicos Documentados
Los hechos que ya han sido debidamente documentados, como es el caso de las escrituras públicas, certificados de nacimiento o documentos notariales, generalmente no requieren ser probados nuevamente en juicio. Por ejemplo:
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El estado civil de una persona, si está respaldado por una certificación de estado civil.
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La existencia de un matrimonio, si está certificado por un registro civil o una escritura pública.
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Los acuerdos prenupciales debidamente registrados ante notario.
5. Principio de Buena Fe
El principio de buena fe es fundamental en el derecho colombiano y se aplica de manera especial en materia de familia. Se presume que las partes actúan con buena fe, y corresponde a la parte que alega mala fe probarla.
La necesidad de probar ciertos hechos en juicio es una cuestión fundamental en el sistema jurídico colombiano. Sin embargo, en el derecho de familia, algunos hechos por su notoriedad, presunción legal o admisión por las partes no requieren prueba. Es crucial conocer y entender estos hechos para facilitar los procesos judiciales y asegurar la justa resolución de los conflictos familiares.
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Presunciones Legales | Hijo nacido durante el matrimonio se presume que tiene como padres a los cónyuges. | + |
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