¿Cómo un extranjero puede adoptar en Colombia?
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¿Cómo un extranjero puede adoptar en Colombia?
La adopción en Colombia por parte de extranjeros es un proceso que se enmarca dentro de lo que se conoce como "adopción internacional". Este proceso permite que personas de otras nacionalidades, o colombianos residentes en el exterior, puedan adoptar niños, niñas y adolescentes en Colombia.
¿Quiénes Pueden Adoptar?
Las personas interesadas en adoptar en Colombia pueden ser:
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Cónyuges (esposos).
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Personas solteras, viudas o separadas.
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Parejas formadas por un hombre y una mujer con convivencia ininterrumpida de al menos dos años.
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El guardador de un menor (persona que está al cuidado del menor y de sus bienes) al pupilo o ex pupilo.
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El cónyuge o compañero permanente al hijo del cónyuge o compañero, con convivencia ininterrumpida de al menos dos años.
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Parejas homoparentales.
Requisitos para la Adopción
Para adoptar, se debe:
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Ser mayor de 25 años.
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Demostrar idoneidad física, mental, moral y social para ofrecer un entorno familiar adecuado y estable.
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Tener al menos 15 años más que el adoptado.
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En caso de extranjeros, certificar condición de residente en Colombia con la visa correspondiente.
Proceso de Adopción
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la autoridad encargada de liderar el trámite de adopción en Colombia. Sin embargo, para extranjeros o colombianos en el exterior, el proceso puede iniciarse ante las autoridades centrales en sus respectivos países. Estas autoridades brindan orientación sobre el trámite de adopción internacional.
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Orientación Inicial: Las embajadas o consulados de Colombia en el exterior pueden proporcionar orientación inicial.
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Documentación: Todos los documentos enviados a Colombia deben estar legalizados y traducidos oficialmente al español.
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Evaluación y Preparación: Las familias residentes en el exterior deben adelantar el proceso de evaluación y preparación para la adopción, de acuerdo con las normas y procedimientos de cada país y los lineamientos técnicos del programa de adopción en Colombia.
Normativa Legal
La adopción internacional en Colombia se rige por varias leyes y convenios, entre ellos:
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Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia” artículos 72- 78.
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Ley 265 de 1996, que aprueba el "Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional", suscrito en La Haya.
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Ley 12 de 1991 “Convención sobre los Derechos del Niño”.
Consideraciones Finales
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Cambio en la Documentación: Cualquier cambio en los documentos durante el trámite de adopción debe ser informado inmediatamente al ICBF o a la IAPA.
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Visa de Residencia: Solo quienes tengan Visa de Residencia pueden iniciar un proceso de adopción en Colombia.
La adopción internacional es un proceso complejo que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos. Es esencial que los interesados se informen adecuadamente y busquen asesoría legal para garantizar el cumplimiento de todas las normativas y asegurar el bienestar del menor.
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Aspecto | Descripción | + |
Autoridad Encargada | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) lidera los trámites de adopción en Colombia. | + |
Inicio del Proceso | Extranjeros pueden iniciar el trámite en las autoridades centrales de adopción de sus países. | + |
Requisitos de Edad y Capacidad | Mayor de 25 años y demostrar idoneidad física, mental, moral y social. | + |
Tipos de Adoptantes | Cónyuges, solteros, viudos, separados, parejas con convivencia de 2 años y parejas homoparentales. | + |
Documentación Requerida | Documentos legalizados y traducidos al español; Visa de Residencia en Colombia para extranjeros. | + |
Normativa Legal Aplicable | Ley 1098 de 2006, Ley 265 de 1996, Ley 12 de 1991 y otros convenios internacionales. | + |
Evaluación y Preparación | Proceso de evaluación según normas del país de residencia y lineamientos del ICBF. | + |
Adopción por Parejas Homoparentales | Permitida bajo las mismas condiciones que para parejas heterosexuales. | + |
Asesoría Inicial | Disponible en embajadas o consulados de Colombia en el exterior. | + |
Cambio en Documentación | Debe informarse inmediatamente al ICBF o a la IAPA en caso de modificaciones durante el trámite. | + |