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¿puede la pareja permanente perder la pensión de sobreviviente?


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

¿puede la pareja permanente perder la pensión de sobreviviente?

¿puede la pareja permanente perder la pensión de sobreviviente?


La pensión de sobreviviente es un derecho que se concede a los familiares dependientes del pensionado fallecido, con el fin de brindarles un soporte económico. En Colombia, este derecho ha estado sujeto a diversas interpretaciones y modificaciones a lo largo del tiempo. Una de las principales inquietudes es si la pareja permanente puede perder este beneficio bajo ciertas circunstancias. A continuación, se examina este tema a la luz de la legislación y jurisprudencia colombianas, con énfasis en las disposiciones más recientes.

Contexto Legal y Jurisprudencial

Históricamente, en Colombia, la pensión de sobreviviente podía ser suspendida si el beneficiario contraía nuevas nupcias. Esta disposición estaba contemplada en el artículo 62 de la Ley 90 de 1946, la cual establecía que al contraer matrimonio nuevamente, la viuda o viudo perdería el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes. Esta normativa, sin embargo, fue objeto de críticas y cuestionamientos, especialmente en cuanto a su carácter discriminatorio y limitante de la libertad personal.

La Corte Constitucional, en las sentencias C-309 de 1996 y C-568 de 2016, abordó la inconstitucionalidad de este artículo, dictaminando que esta disposición era contraria a los principios constitucionales de igualdad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte argumentó que no se podía restringir el derecho a la pensión de sobrevivientes basándose en decisiones personales y sentimentales de los beneficiarios.

Cambios Jurisprudenciales y Restablecimiento de Derechos

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha tenido que adaptarse a estas interpretaciones constitucionales. En un caso reciente, la Sala Laboral estudió la situación de una demandante cuyo derecho a la pensión de sobrevivientes fue suspendido porque había contraído nuevas nupcias. La demandante solicitó el restablecimiento de su derecho, argumentando que las nuevas nupcias no deberían ser causa para la suspensión del beneficio, independientemente de si estas ocurrieron antes o después de la Constitución de 1991.

La Corte Suprema, al revisar este caso, cambió su criterio anterior y concluyó que no se puede admitir un trato discriminatorio entre personas que contrajeron nuevas nupcias antes de 1991 y aquellas que lo hicieron después. La Sala determinó que todos los beneficiarios tienen derecho al restablecimiento de la pensión de sobrevivientes, sin importar la fecha de las nuevas nupcias, eliminando así cualquier distinción arbitraria.

Implicaciones para las Parejas Permanentes

Este cambio jurisprudencial tiene importantes implicaciones para las parejas permanentes. Bajo la normativa actual y la interpretación constitucional, una pareja permanente no perdería el derecho a la pensión de sobrevivientes por el hecho de contraer nuevas nupcias. Este derecho está protegido, y cualquier disposición que intente limitarlo sería considerada inconstitucional.

Además, es importante destacar que la pareja permanente debe cumplir con ciertos requisitos para ser reconocida como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes. Estos incluyen la demostración de convivencia continua y permanente con el causante, así como la dependencia económica del mismo. Estos requisitos están diseñados para asegurar que la pensión sea otorgada a quienes realmente dependían del pensionado fallecido.

En conclusión, en el contexto del derecho de familia colombiano, la pareja permanente no perdería la pensión de sobrevivientes al contraer nuevas nupcias, gracias a las interpretaciones constitucionales y jurisprudenciales recientes que protegen este derecho. La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han dejado claro que cualquier disposición que intente limitar este derecho sería inconstitucional. Esto representa un avance significativo en la protección de los derechos de los beneficiarios de pensiones, asegurando que no se vean afectados por decisiones personales y sentimentales, y garantizando la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

 

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No, la pareja permanente no pierde la pensión de sobreviviente al contraer nuevas nupcias. La normativa actual y las sentencias de la Corte Constitucional garantizan la protección de este derecho.

La pareja permanente debe demostrar convivencia continua e ininterrumpida con el causante y dependencia económica de este para ser elegible para la pensión.

La Constitución de 1991 y las sentencias de la Corte Constitucional han eliminado las restricciones basadas en la nueva unión matrimonial, protegiendo así el derecho a la pensión de sobreviviente.

Se puede solicitar el restablecimiento del derecho a la pensión de sobreviviente, ya que las disposiciones que causaban la pérdida del beneficio por nuevas nupcias han sido declaradas inconstitucionales.


Aspecto Descripción +
Pensión de Sobreviviente Beneficio económico otorgado a los dependientes de un pensionado fallecido. +
Normativa Aplicable Ley 90 de 1946, Constitución de 1991, y sentencias C-309 de 1996 y C-568 de 2016 de la Corte Constitucional. +
Impacto de Nuevas Nupcias Las nuevas nupcias no afectan el derecho a recibir la pensión de sobreviviente. +
Requisitos para Pareja Permanente Demostrar convivencia continua e ininterrumpida y dependencia económica del causante. +
Cambio Jurisprudencial La Corte Suprema eliminó la pérdida de la pensión por nuevas nupcias, asegurando igualdad de derechos. +


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