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¿Cómo se le llama a vivir juntos sin casarse?


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Fecha de Publicación: 2024-02-27 12:18:21

¿Cómo se le llama a vivir juntos sin casarse?

¿Cómo se le llama a vivir juntos sin casarse?


En Colombia, la figura legal conocida como "unión marital de hecho" permite a las parejas, ya sean heterosexuales o del mismo sexo, vivir juntas y conformar una familia sin necesidad de casarse. Esta modalidad de convivencia ha ganado reconocimiento y protección legal, ofreciendo un marco jurídico que respalda los derechos y deberes de quienes optan por esta forma de vida en común.

¿Qué es la Unión Marital de Hecho?

La unión marital de hecho, también conocida como unión libre, es el reconocimiento legal de la convivencia de una pareja que decide compartir su vida de manera estable y permanente, sin formalizar su relación mediante el matrimonio. En Colombia, esta figura está regulada por la Ley 54 de 1990 y modificaciones posteriores, las cuales establecen los requisitos y procedimientos para su declaración y reconocimiento.

Procedimiento para Declarar la Unión Marital de Hecho

Para que una pareja pueda declarar su unión marital de hecho, puede optar por presentarse ante un Centro de Conciliación, una Notaría o un Juez de Familia, siempre que ambos estén de acuerdo. No se exige un tiempo mínimo de convivencia para iniciar este trámite; sin embargo, para que se reconozca la existencia de una "sociedad patrimonial" entre los compañeros, es necesario demostrar una convivencia de dos años, evidenciando así la intención de permanencia y estabilidad en la unión.

Una vez recibida la solicitud, la autoridad competente (Centro de Conciliación, Notario o Juez de Familia) estudiará el caso y, de encontrarlo procedente, declarará la existencia de la unión marital de hecho mediante acta de conciliación, escritura pública o sentencia, según corresponda.

Derechos y Obligaciones Derivados de la Unión Marital de Hecho

La declaración de una unión marital de hecho confiere a la pareja un estado civil específico, en el cual se reconocen como "compañeros permanentes". Este reconocimiento trae consigo derechos y obligaciones similares a los del matrimonio en cuanto a aspectos como la herencia, los bienes adquiridos durante la unión, y la protección social y económica de la pareja y sus hijos.

Además, tras dos años de convivencia continua, se forma una comunidad de bienes denominada "sociedad patrimonial", en la que los bienes adquiridos por los compañeros durante la vigencia de la unión se consideran propiedad de ambos en partes iguales.

Requisitos Generales para la Declaración

Para solicitar la declaración de una unión marital de hecho, es necesario presentar:

  1. Identificación completa de ambos miembros de la pareja.

  2. Un relato detallado de los hechos que demuestren la existencia de la unión, incluyendo la fecha de inicio.

  3. Documentación y pruebas que sustenten la convivencia y la relación.

  4. Peticiones específicas al juez, como la declaración de la existencia de la unión.

Asesoría y Apoyo Legal

Las parejas que deseen formalizar su unión marital de hecho pero requieran asesoría legal o no cuenten con los recursos económicos para contratar un abogado, pueden acudir a la Personería, Defensoría del Pueblo, Casa de Justicia o Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles en su municipio.

Normativa Aplicable

La unión marital de hecho en Colombia está respaldada por diversas normativas, incluyendo el Código General del Proceso, la Ley 54 de 1990 y sus modificaciones, así como sentencias de la Corte Constitucional que han ampliado y precisado los derechos de las parejas en unión libre.

 

La unión marital de hecho representa una alternativa al matrimonio tradicional, ofreciendo un marco legal que protege los derechos de las parejas que eligen vivir juntas sin casarse. En Colombia, el reconocimiento de estas uniones refleja la evolución social y jurídica hacia la inclusión y el respeto por la diversidad de formas familiares.

 

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Es el reconocimiento legal de la convivencia de una pareja, sin estar casados, que decide compartir su vida de manera estable y permanente. Esta figura está protegida por la ley colombiana y otorga derechos y obligaciones similares a los del matrimonio.

La pareja puede presentarse ante un Centro de Conciliación, una Notaría o un Juez de Familia para declarar su unión, sin necesidad de un tiempo mínimo de convivencia previo. La declaración se formaliza mediante acta de conciliación, escritura pública o se

Confiere derechos similares a los del matrimonio en aspectos como herencia, bienes adquiridos durante la unión, y protección social y económica de la pareja y sus hijos. Además, después de dos años de convivencia, se establece una sociedad patrimonial ent

Aunque no es obligatorio, se recomienda contar con asesoría legal para garantizar que el proceso se realice correctamente y que se respeten todos los derechos de la pareja. Para quienes no puedan costearlo, existen servicios de asesoría legal gratuita en


Aspecto Aspecto +
Formalización Declaración ante Centro de Conciliación, Notaría o Juez de Familia sin tiempo mínimo de convivencia. +
Estado Civil Compañeros permanentes. +
Derechos y Obligaciones Similares al matrimonio en herencia, bienes adquiridos durante la unión y protección social y económica. +
Sociedad Patrimonial Se forma después de dos años de convivencia continua, compartiendo bienes adquiridos por igual. +
Procedimiento de Disolución Ante un juez, similar al divorcio, pero sin necesidad de alegar causales específicas de divorcio. +
Reconocimiento Legal Protegida por la Ley 54 de 1990 y modificaciones posteriores. +


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