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Fecha de Publicación: 2024-02-16 14:32:37

¿Cómo se le llama a la persona con la que vives en unión libre?

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En Colombia, la figura legal que reconoce la convivencia de una pareja sin estar casados se denomina "unión marital de hecho". Este término se aplica a las parejas, tanto heterosexuales como del mismo sexo, que deciden compartir su vida de manera estable y permanente sin formalizar su relación mediante el matrimonio. La persona con la que se vive en esta condición se llama "compañero permanente" o "compañera permanente".

La unión marital de hecho es una institución jurídica contemplada en el derecho de familia colombiano, que permite a las parejas que conviven bajo este régimen acceder a ciertos derechos y obligaciones similares a los del matrimonio. Para que esta unión sea reconocida legalmente, no es necesario un tiempo mínimo de convivencia; sin embargo, para que se forme una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, es necesario demostrar una convivencia mutua de al menos dos años.

Para declarar la existencia de una unión marital de hecho, las parejas pueden presentarse ante un Centro de Conciliación, una Notaría o un Juez de Familia. Este proceso culmina con la declaración de la existencia de la unión por medio de un acta de conciliación, una escritura pública o una sentencia, según el caso. Una vez declarada, los compañeros permanentes adquieren un estado civil propio de esta unión y, tras dos años de convivencia, se considera formada una comunidad de bienes conocida como "sociedad patrimonial", en la que los bienes adquiridos por los compañeros durante la vigencia de la sociedad pertenecen a ambos por partes iguales.

El reconocimiento de la unión marital de hecho en Colombia es un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las parejas que eligen vivir juntas sin casarse. Esta figura legal ofrece protección y seguridad jurídica a los compañeros permanentes, especialmente en aspectos relacionados con la propiedad de bienes, la herencia y los derechos sucesorios, entre otros.

La legislación colombiana, a través de la Ley 54 de 1990 y sus modificaciones posteriores, establece claramente los derechos y obligaciones de las parejas en unión marital de hecho. Además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha jugado un papel fundamental en la protección y ampliación de estos derechos, garantizando que las parejas del mismo sexo también sean beneficiarias de estas disposiciones legales.

Es importante que las parejas en unión marital de hecho estén informadas sobre sus derechos y los procedimientos para su reconocimiento legal. En caso de dudas o necesidad de asesoría, pueden acudir a la Personería, la Defensoría del Pueblo, las Casas de Justicia o los Consultorios Jurídicos de su municipio, donde recibirán orientación gratuita sobre cómo proceder.

En resumen, la unión marital de hecho en Colombia es una figura legal que reconoce y protege la convivencia de parejas fuera del matrimonio, otorgándoles un marco jurídico que salvaguarda sus derechos y bienes en común. Este reconocimiento es un paso importante hacia la igualdad y el respeto de las diversas formas de familia en la sociedad colombiana.

 

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La unión marital de hecho es una figura legal que reconoce la convivencia estable y permanente entre dos personas, sin estar casadas, otorgándoles derechos y obligaciones similares a los del matrimonio.

Para declarar una unión marital de hecho, las parejas pueden presentarse ante un Centro de Conciliación, una Notaría o un Juez de Familia, donde se formaliza la relación mediante un acta de conciliación, escritura pública o sentencia.

No se requiere un tiempo mínimo de convivencia para declarar la unión marital de hecho, pero para que se forme una sociedad patrimonial se necesita demostrar una convivencia de dos años.

La unión marital de hecho otorga derechos similares a los del matrimonio en términos de bienes y propiedades compartidas, herencia, y derechos sucesorios, entre otros, una vez se declara oficialmente y se cumple con el tiempo de convivencia requerido para


Aspecto Descripción +
Reconocimiento Legal La unión marital de hecho se reconoce legalmente en Colombia, otorgando un estado civil de "compañero permanente" a las parejas que conviven de forma estable y permanente sin casarse. +
Formalización Se puede formalizar ante un Centro de Conciliación, Notaría o Juez de Familia mediante acta de conciliación, escritura pública o sentencia, sin requerir un tiempo mínimo de convivencia previo. +
Sociedad Patrimonial Tras dos años de convivencia, se forma una sociedad patrimonial entre los compañeros, donde los bienes adquiridos se consideran propiedad común, divididos por partes iguales. +
Derechos y Obligaciones Los compañeros permanentes tienen derechos y obligaciones similares a los de un matrimonio en términos de bienes y propiedades, herencia, y derechos sucesorios, entre otros. +


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