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¿Cómo iniciar un proceso de alimentos en Colombia?


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

¿Cómo iniciar un proceso de alimentos en Colombia?

¿Cómo iniciar un proceso de alimentos en Colombia?


La demanda de alimentos es un proceso legal que se presenta cuando uno de los padres no cumple con sus deberes económicos hacia sus hijos menores. Esta obligación está legalmente establecida no solo para los descendientes (hijos y nietos) sino también para los ascendientes (padres sin recursos) y, en ciertos casos, para el cónyuge. La inasistencia alimentaria es considerada un delito según el artículo 233 del Código Penal colombiano, y puede ser sancionada con cárcel de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes. La pena puede aumentar si el delito se comete contra un menor de 14 años.

Para iniciar una demanda de alimentos en favor de un niño, niña o adolescente, es necesario acercarse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) correspondiente al lugar de residencia del menor. En municipios donde no exista un Defensor de Familia, esta competencia recae en el Comisario de Familia o, en su defecto, en el Inspector de Policía.

El proceso para solicitar alimentos desde el exterior está regulado por el acuerdo número 2207 de 2003. Quienes residan en Colombia y consideren tener derecho a alimentos de alguien que reside en el extranjero pueden presentar una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura. Esta solicitud debe cumplir con ciertos requisitos, como proporcionar información detallada sobre el demandante y el demandado, y presentar pruebas que respalden la solicitud.

Es esencial comprender la importancia de la demanda de alimentos y cómo el sistema legal colombiano protege los derechos de los menores. La inasistencia alimentaria no solo es una falta moral, sino también un delito que puede tener graves consecuencias legales.

 

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Es un proceso legal que se inicia cuando uno de los padres no cumple con sus obligaciones económicas hacia sus hijos menores, garantizando así el bienestar de los descendientes.

Según el artículo 233 del Código Penal colombiano, la inasistencia alimentaria puede ser sancionada con cárcel de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes.

Se debe dirigir al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) del lugar de residencia del menor. En ausencia de un Defensor de Familia, la competencia puede ser del Comisario de Familia o del Inspector de Policía.

Se presenta una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura, siguiendo el acuerdo número 2207 de 2003, proporcionando información detallada y pruebas que respalden la solicitud.


Aspecto Descripción +
Obligados a prestar alimentos Descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres sin recursos) y, en ciertos casos, el cónyuge. +
Sanción por inasistencia alimentaria Cárcel de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes. +
Inicio del proceso Centro Zonal del ICBF correspondiente al lugar de residencia del menor. +
Demanda internacional Presentar solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura siguiendo el acuerdo 2207 de 2003. +


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