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Causales para el aborto en Colombia


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Fecha de Publicación: 2024-09-25 11:25:05

Causales para el aborto en Colombia

Causales para el aborto en Colombia


El aborto en Colombia ha sido un tema de intenso debate y desarrollo normativo a lo largo de los años. Hasta 2006, el aborto era ilegal en todas sus formas, lo que obligaba a las mujeres a recurrir a prácticas inseguras que ponían en riesgo su vida y su salud. Sin embargo, con la sentencia C-355 de 2006, la Corte Constitucional Colombiana estableció las causales bajo las cuales las mujeres pueden acceder a la interrupción voluntaria del embarazo sin que esto constituya un delito.

Marco legal del aborto en Colombia

El derecho penal colombiano, regulado por el Código Penal, tipifica el aborto como un delito en los casos en que no se cumplan las excepciones establecidas por la Corte Constitucional. Sin embargo, el avance de los derechos sexuales y reproductivos, amparados bajo los principios de dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, ha permitido que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales específicas.

Las tres causales para el aborto en Colombia

En virtud de la sentencia C-355 de 2006, se despenaliza el aborto en Colombia bajo tres circunstancias específicas:

  1. Cuando la vida o la salud de la mujer esté en riesgo: La Corte Constitucional, en su fallo, aboga por una interpretación amplia del concepto de salud, reconociendo no solo la salud física, sino también la salud mental, emocional y social de la mujer. En este sentido, si un embarazo afecta o pone en peligro cualquiera de estos aspectos de la salud de la mujer, ella tiene el derecho de interrumpir el embarazo sin que esto sea considerado un delito. Es fundamental que esta causal sea certificada por un profesional de la salud competente.

  2. Cuando exista una grave malformación del feto que haga inviable su vida fuera del útero: Esta causal se refiere a los casos en que, debido a malformaciones severas, el feto no podrá sobrevivir al nacimiento o, si lo hace, su calidad de vida será extremadamente baja. La interrupción del embarazo en estos casos se justifica en la imposibilidad de una vida viable y en la protección de la salud mental y emocional de la madre.

  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, incesto o inseminación artificial no consentida: En este caso, el derecho a interrumpir el embarazo protege a la mujer de llevar a término un embarazo que ha sido producto de una vulneración grave de su integridad física, sexual y psicológica. El ordenamiento colombiano exige que para acceder a la interrupción del embarazo en esta causal se debe presentar una denuncia ante las autoridades competentes o un documento que certifique la situación de violencia sexual sufrida.

Protocolo para acceder al aborto

Las mujeres que deseen interrumpir su embarazo bajo cualquiera de las tres causales despenalizadas deben acudir a un centro de salud que cuente con los servicios médicos adecuados para llevar a cabo el procedimiento. En estos casos, no es necesario que la mujer cuente con el aval de un juez o que se siga un proceso judicial; basta con la certificación médica correspondiente o con la denuncia en los casos de violencia sexual.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) están obligadas a garantizar el acceso oportuno y seguro a la interrupción voluntaria del embarazo, según lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 y los desarrollos normativos que han seguido en los años posteriores. No obstante, aún existen barreras para el acceso efectivo, como la falta de información, la negativa injustificada por parte de algunos prestadores de servicios y la objeción de conciencia mal utilizada.

Objeción de conciencia

La objeción de conciencia es un derecho reconocido en Colombia, tanto para los profesionales de la salud como para las instituciones. Sin embargo, este derecho no puede ser usado para obstaculizar el acceso de las mujeres al aborto en las causales permitidas. En el caso de los profesionales de la salud, si ellos se oponen a realizar el procedimiento por motivos de conciencia, están en la obligación de remitir a la paciente a otro profesional que sí lo realice.

Por otro lado, las instituciones de salud no pueden invocar la objeción de conciencia para negar la atención. Si una institución se niega a realizar el aborto bajo las causales legales, estaría violando el derecho de la mujer y podría enfrentar sanciones legales. Es importante destacar que la objeción de conciencia es una cuestión personal, no institucional.

Aborto y derecho familiar en Colombia

El aborto no solo se regula desde el derecho penal, sino que también tiene implicaciones dentro del derecho familiar. En particular, los casos de embarazo producto de una violación o incesto suelen estar vinculados con situaciones familiares complejas. El derecho familiar colombiano establece mecanismos de protección para las mujeres víctimas de violencia sexual dentro del núcleo familiar, incluyendo la violencia intrafamiliar y la violencia basada en género.

Además, el acceso al aborto bajo las causales legales debe ser acompañado de un entorno de apoyo emocional y psicológico para la mujer y su familia, especialmente en aquellos casos donde el embarazo es resultado de un abuso. En este sentido, el derecho familiar también interviene para garantizar que la decisión de la mujer sea respetada y que se brinden las medidas necesarias para su bienestar y el de su núcleo familiar.

Desarrollo normativo posterior a la sentencia C-355 de 2006

Desde la expedición de la sentencia C-355 de 2006, han surgido diversos desarrollos normativos y jurisprudenciales que buscan fortalecer los derechos de las mujeres en cuanto a la interrupción voluntaria del embarazo. En 2022, la Corte Constitucional emitió un nuevo fallo que amplió la posibilidad de realizar el aborto hasta la semana 24 de gestación, sin necesidad de invocar ninguna causal, con lo cual se reafirmó el derecho de la mujer a tomar decisiones autónomas sobre su cuerpo y su salud.

Este fallo representa un hito en los derechos reproductivos en Colombia, colocando al país a la vanguardia en América Latina en cuanto a la despenalización del aborto. A partir de este nuevo fallo, las mujeres pueden optar por interrumpir su embarazo hasta la semana 24 sin necesidad de cumplir ninguna de las tres causales establecidas previamente. Después de este periodo, el aborto seguirá siendo legal si se cumple alguna de las tres causales descritas anteriormente.

El derecho al aborto en Colombia ha evolucionado significativamente en los últimos años, con una ampliación del acceso a este derecho para proteger la vida, la salud y la dignidad de las mujeres. Sin embargo, aún persisten retos en cuanto a la implementación de estos derechos, especialmente en lo que respecta a la falta de acceso en zonas rurales y a las barreras institucionales que muchas mujeres enfrentan.

En INTEGRITY LEGAL, contamos con abogados expertos en derecho penal y familiar que pueden asesorarte y brindarte el acompañamiento legal que necesites para garantizar el respeto a tus derechos. Si tú o alguien que conoces está enfrentando dificultades para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo o necesitas orientación legal sobre este tema, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a defender tus derechos con el respaldo de un equipo comprometido con la justicia y la equidad.

 

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Es legal en tres casos: riesgo para la salud de la mujer, malformación fetal inviable y embarazo por violación.

Hasta la semana 24, sin causales. Después de este periodo, solo si aplica alguna de las tres causales legales.

Una certificación médica que indique que el embarazo afecta la salud física o mental de la mujer.

Puedes presentar una queja ante las autoridades competentes, ya que es un derecho protegido por la ley.


Aspecto Legal Descripción +
Causal 1: Riesgo para la salud de la mujer Permite el aborto si el embarazo afecta la salud física o mental de la mujer. +
Causal 2: Malformación fetal inviable Aborto permitido si el feto tiene malformaciones que impiden su vida fuera del útero. +
Causal 3: Embarazo por violación o incesto Se puede abortar si el embarazo es resultado de violación, incesto o inseminación artificial no consentida. +
Plazo máximo sin causal El aborto es legal hasta la semana 24 sin necesidad de cumplir una de las tres causales. +
Objeción de conciencia Los médicos pueden oponerse a realizar el aborto, pero deben remitir a otro profesional. +
Barreras de acceso Incluyen falta de información, objeción de conciencia mal aplicada y negativa injustificada por instituciones de salud. +


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