Adopción persona mayor de edad
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Adopción persona mayor de edad
En Colombia, la adopción de personas mayores de edad es legal bajo ciertas condiciones específicas. Según el artículo 69 de la Ley 1098 de 2006, conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia, un mayor de edad puede ser adoptado si el adoptante tuvo su cuidado personal y convivió con él bajo el mismo techo por al menos dos años antes de que el adoptado cumpliera los 18 años.
Requisitos para la adopción de un mayor de edad
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Cuidado y convivencia previos: El adoptante debe haber ejercido el cuidado personal del adoptado y haber convivido con él durante al menos dos años antes de que este alcanzara la mayoría de edad.
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Consentimiento mutuo: Tanto el adoptante como el adoptado deben otorgar su consentimiento expreso para la adopción.
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Procedimiento judicial: La adopción debe ser tramitada ante un juez de familia, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos legales y formalizará el proceso.
Proceso de adopción
El procedimiento para adoptar a una persona mayor de edad implica los siguientes pasos:
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Presentación de la solicitud: El adoptante debe presentar una solicitud formal ante el juez de familia, adjuntando la documentación que acredite la convivencia y el cuidado personal brindado al adoptado antes de que este cumpliera 18 años.
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Audiencia: El juez programará una audiencia para escuchar a ambas partes y verificar el consentimiento mutuo.
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Decisión judicial: Si el juez determina que se cumplen todos los requisitos legales, emitirá una sentencia aprobando la adopción, estableciendo así una relación paterno-filial con todos los derechos y deberes que ello conlleva.
Implicaciones legales de la adopción
Una vez formalizada la adopción, se crea un vínculo legal entre el adoptante y el adoptado, otorgando derechos y obligaciones similares a los de una relación padre-hijo biológica. Esto incluye derechos sucesorios y deberes de asistencia y cuidado mutuo.
Es importante destacar que, aunque el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la autoridad central en materia de adopciones en Colombia, su intervención se limita principalmente a la adopción de menores de edad. En el caso de la adopción de mayores de edad, el proceso se realiza directamente ante la jurisdicción de familia sin la participación del ICBF.
La adopción de una persona mayor de edad es una figura legal que permite formalizar y reconocer vínculos afectivos y de convivencia que se han desarrollado a lo largo del tiempo, brindando seguridad jurídica y fortaleciendo la estructura familiar.
En INTEGRITY LEGAL, contamos con experiencia en procesos de adopción tanto en Colombia como en Miami. Si está considerando la adopción de una persona mayor de edad, nuestro equipo de abogados especializados en derecho de familia está disponible para asesorarle y acompañarle en cada etapa del proceso.
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Aspecto | Descripción | + |
Requisitos para adoptar | Convivencia mínima de dos años antes de la mayoría de edad y consentimiento de ambas partes. | + |
Autoridad competente | El proceso es aprobado por un juez de familia sin intervención del ICBF. | + |
Derechos adquiridos | El adoptado obtiene derechos sucesorios y filiación legal con el adoptante. | + |
Obligaciones del adoptante | Brindar apoyo y asistencia al adoptado, similar a una relación padre-hijo. | + |
Procedimiento legal | Se presenta una solicitud, se realiza audiencia y el juez emite sentencia de adopción. | + |