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Adopción de mayor de edad vía notarial


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Fecha de Publicación: 2025-01-30 12:31:32

Adopción de mayor de edad vía notarial

Adopción de mayor de edad vía notarial


En Colombia, la adopción de personas mayores de edad no se realiza por vía notarial, sino que debe ser tramitada ante un juez de familia, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1098 de 2006, conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia. Esta normativa dispone que un mayor de edad puede ser adoptado cuando el adoptante haya tenido su cuidado personal y haya convivido con él bajo el mismo techo por al menos dos años antes de que el adoptado cumpliera los 18 años.

Requisitos para la adopción de un mayor de edad:

  1. Cuidado personal y convivencia: El adoptante debe haber ejercido el cuidado personal del adoptado y haber convivido con él durante al menos dos años antes de que este alcanzara la mayoría de edad.

  2. Consentimiento mutuo: Tanto el adoptante como el adoptado deben expresar su consentimiento de manera libre y voluntaria para llevar a cabo la adopción.

  3. Proceso judicial: La adopción debe ser tramitada ante un juez de familia, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos legales y, de ser procedente, aprobará la adopción.

Es importante destacar que, a diferencia de la adopción de menores de edad, en la adopción de mayores no interviene el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ya que esta se basa en el consentimiento entre las partes y se gestiona directamente en la jurisdicción de familia.

Una vez aprobada la adopción, se establecen los mismos derechos y deberes que en una relación padre-hijo biológica, incluyendo derechos sucesorios y obligaciones alimentarias.

En resumen, la adopción de una persona mayor de edad en Colombia es un proceso legal que requiere el cumplimiento de requisitos específicos y debe ser gestionado ante un juez de familia, no ante un notario.

 

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Adopción de mayor de edad 2025


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Cualquier persona que haya ejercido su cuidado personal y convivido con él durante al menos dos años antes de que cumpliera 18 años.

No, la adopción de mayores de edad debe tramitarse exclusivamente ante un juez de familia.

El adoptado adquiere los mismos derechos y deberes que un hijo biológico, incluyendo derechos sucesorios y obligaciones alimentarias.

No, en este tipo de adopción no interviene el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ya que se basa en el consentimiento mutuo.


Aspecto Descripción +
Autoridad competente Juez de familia +
Intervención del ICBF No es necesaria +
Intervención del ICBF No es necesaria +
Requisitos principales Cuidado y convivencia por al menos dos años antes de los 18 años +
Consentimiento Requiere aceptación del adoptante y adoptado +
Efectos legales Se establecen derechos y deberes como en una filiación biológica +


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