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¿A quién se le da la herencia al cónyuge o a los hijos?


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Fecha de Publicación: 2024-04-15 14:47:11

¿A quién se le da la herencia al cónyuge o a los hijos?

¿A quién se le da la herencia al cónyuge o a los hijos?


En el derecho de familia colombiano, la herencia no se reparte de forma conjunta entre el cónyuge sobreviviente y los hijos del fallecido. Los hijos, al formar parte del primer orden hereditario, tienen derecho a la totalidad de la herencia cuando están presentes. En cambio, el cónyuge se sitúa en el segundo y tercer orden hereditario, con derecho a heredar únicamente en ausencia de descendientes. Esto implica que los hijos heredan solos en el primer orden, excluyendo a todos los demás.

En cuanto al cónyuge, al fallecer su pareja, tiene derecho a la mitad de los bienes que conforman la sociedad conyugal, en calidad de copropietario. Sin embargo, esta asignación no forma parte de la herencia. En vez de eso, es la porción que le corresponde de la liquidación de la sociedad conyugal. El remanente, es decir, el 50% de los bienes que quedan tras esta liquidación, se convierte en la masa sucesoral que es repartida entre los hijos.

En caso de que todos los bienes del fallecido formen parte de la sociedad conyugal, el cónyuge sobreviviente recibirá el 50% de estos bienes, mientras que el otro 50%, perteneciente al cónyuge fallecido, se reparte entre los hijos en partes iguales.

En resumen, el proceso sigue estos pasos:

  1. Liquidación de la Sociedad Conyugal: Se divide para otorgar al cónyuge sobreviviente su porción correspondiente.

  2. Distribución de la Masa Sucesoral: Los hijos reciben partes iguales de la mitad de los bienes que pertenecían al fallecido.

Este procedimiento garantiza que el cónyuge y los hijos tengan claro cuáles son sus derechos sobre los bienes y qué proporción les corresponde tras el fallecimiento de su familiar, evitando conflictos legales innecesarios.

 

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La porción conyugal es asignada al cónyuge sobreviviente para asegurar su subsistencia, siempre que no posea los medios económicos suficientes por sí mismo. Esto incluye a los compañeros permanentes y parejas del mismo sexo.

Si existen hijos, el cónyuge recibe la legítima rigurosa, que equivale a la cuota que correspondería a un hijo, lo cual es típicamente una cuarta parte de la herencia.

En ausencia de hijos y cónyuge, la herencia se distribuye a los ascendientes (padres). Si tampoco hay ascendientes, la herencia pasa a los hermanos y, finalmente, a los sobrinos o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Sí, el cónyuge divorciado puede tener derecho a la porción conyugal, a menos que haya sido responsable de la causal del divorcio.


ConceptoDerecho Hereditario Cónyuge Sobreviviente +
Porción Conyugal Tiene derecho a una cuarta parte de los bienes, o a la legítima rigurosa equivalente a un hijo. +
Cuarta de Mejoras No tiene derecho a la cuarta de mejoras, solo los descendientes pueden ser beneficiarios. +
Participación en la Herencia sin otros Herederos En ausencia de hijos, hereda junto a los ascendientes del fallecido o solo si no hay ascendientes. +
Cuarta de Libre Disposición Puede ser beneficiario si el testador así lo decide libremente. +


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